miércoles, 1 de julio de 2015

Definición

¿Qué son comprobantes de pago?

Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

¿Cuáles son los documentos que se consideran comprobantes de pago?

Son los que deben cumplir con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT. Los comprobantes de pago son:
  • Facturas. 
  • Recibos por honorarios. 
  • Boletas de venta. 
  • Tickets 

¿Cuál es la utilidad de los comprobantes de pago?
Los comprobantes de pago sirven para:
  • Acreditar la realización de una operación o transacción comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan. 
  • Demostrar la propiedad de un bien. 
  • Efectuar algún reclamo o cambio en el caso de algún desperfecto o deterioro. 

¿Cuál es la fecha de vencimiento de los comprobantes de pago?

La fecha de vencimiento será proporcionada por la SUNAT en el momento en que se reciba la solicitud de autorización y/o importación de comprobantes de pago y otros documentos, de acuerdo con los siguientes plazos:

Veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de recibos por honorarios.

Doce (12) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, así como de las guías de remisión.

Esta fecha se deberá consignar en forma visible y precedida de la frase “Emisión válida hasta:...”

Las boletas de venta y los tickets no tienen fecha de vencimiento.



 



Sanciones

¿Cuál es la sanción por no entregar comprobante de pago?

La primera y segunda vez que se cometa esta infracción se aplicará la sanción de multa. A partir de la tercera vez corresponde cerrar temporalmente el establecimiento.


INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO


SANCIONES
INFRACCIÓN


Código Tributario (D.S. 135 – 99 - EF)
Régimen General
RER, 4TA, Personas Naturales
RUS
Art.174° Num.1 : No Otorgar Comprobante de Pago (1)
100 % UIT o cierre
40 % UIT o cierre
50% del Imp. Bruto o cierre
Art.174° Num.1 : Otorgar otros documentos que no reúnen los requisitos y características. 
60% UIT
15% UIT
30% del Impuesto Bruto
Art.174° Num.2: Otorgar comprobantes de pago que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada 
60% de la UIT
15% de la UIT
30% del Impuesto Bruto