Recibo Por Honorarios

¿Cuándo se deben emitir los recibos por honorarios?

Se deben emitir por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categoría, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
Existe la obligación de emitir recibo por honorarios aun cuando el servicio sea gratuito.

¿Cuándo se debe entregar el recibo por honorarios?

En el momento en que se perciba la retribución y por el monto pagado.

¿Se deben consignar las retenciones efectuadas en el recibo por honorarios?

Sí. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por honorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utilizó el servicio (10% por el Impuesto a la Renta y 2% por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad).

¿Tienen efectos tributarios?

Los recibos por honorarios pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, en el caso de personas que están comprendidas en el Régimen Único Simplificado. 


Requisitos de los recibos por honorarios:


INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del obligado
Apellidos y nombres
         Dirección del establecimiento donde está ubicad el punto de emisión
Número de RUC
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario.
En caso el cliente o usuario no requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
Denominación del Comprobante:
“RECIBO POR HONORARIOS”
Descripción o tipo de servicio prestado
Numeración
Serie y número correlativo
Monto de los honorarios
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
Monto discriminado de:
       Los tributos que graven la operación (tasa)
         Aporte obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP), indicando la tasa correspondiente.
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Importe neto recibido por el servicio prestado: expresado numérica y literalmente.
Destino del original y las copias:
En el original: USUARIO
En la primera copia: EMISOR
En la segunda copia: SUNAT
Fecha de emisión





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