¿Cuándo se deben emitir los recibos por honorarios?
Se deben emitir por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categoría, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
Existe la obligación de emitir recibo por honorarios aun cuando el servicio sea gratuito.
¿Cuándo se debe entregar el recibo por honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto pagado.
¿Se deben consignar las retenciones efectuadas en el recibo por honorarios?
Sí. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por honorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utilizó el servicio (10% por el Impuesto a la Renta y 2% por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad).
¿Tienen efectos tributarios?
Los recibos por honorarios pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito deducible, en el caso de personas que están comprendidas en el Régimen Único Simplificado.
INFORMACIÓN IMPRESA
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INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
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Datos de identificación del obligado
Apellidos y nombres
Dirección
del establecimiento donde está ubicad el punto de emisión
Número de RUC
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Apellidos y nombres, o denominación o
razón social del adquiriente o usuario.
En caso el cliente o usuario no
requiera sustentar costo o gasto, se debe consignar “SIN RUC”
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“RECIBO POR HONORARIOS”
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Descripción o tipo de servicio
prestado
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Numeración
Serie y número correlativo
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Monto de los honorarios
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Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
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Monto discriminado de:
Los tributos que graven la operación (tasa)
Aporte obligatorio del Sistema Nacional de
Pensiones (SNP) O AL Sistema Privado de Pensiones (SPP), indicando la tasa
correspondiente.
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Número de autorización de impresión otorgado por
la SUNAT: que
debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
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Importe neto recibido por el servicio
prestado: expresado
numérica y literalmente.
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En el original: USUARIO
En la primera copia: EMISOR
En la segunda copia: SUNAT
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Fecha de emisión
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