¿Cuál es la sanción por no
entregar comprobante de pago?
La primera y segunda vez que se
cometa esta infracción se aplicará la sanción de multa. A partir de la tercera
vez corresponde cerrar temporalmente el establecimiento.
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA ENTREGA DE COMPROBANTES DE PAGO
SANCIONES
|
|||
INFRACCIÓN
Código Tributario (D.S. 135 – 99 - EF)
|
Régimen General
|
RER, 4TA, Personas Naturales
|
RUS
|
Art.174° Num.1 : No Otorgar Comprobante de Pago (1)
|
100 % UIT o cierre
|
40 % UIT o cierre
|
50% del Imp. Bruto o cierre
|
Art.174° Num.1 : Otorgar otros documentos que no reúnen
los requisitos y características.
|
60% UIT
|
15% UIT
|
30% del Impuesto Bruto
|
Art.174° Num.2: Otorgar comprobantes de pago que no
correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada
|
60% de la UIT
|
15% de la UIT
|
30% del Impuesto Bruto
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario