Factura

Casos en los cuales se emitirán facturas:

  • En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal.
  • En operaciones con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.
  • En la operaciones de exportación.


Requisitos de las facturas:

INFORMACIÓN IMPRESA
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
Datos de identificación del obligado:
Apellidos y nombres, denominación o razón social
Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.
Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.
Número de RUC
Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario
Denominación del Comprobante:
“FACTURA”
Número de RUC del adquiriente o usuario
Numeración:
Serie y número correlativo
Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de   servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.
Datos de la imprenta que realizo la impresión:
Número de RUC
Fecha de impresión
Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados
Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica
Valor de la venta o importe del servicio prestado, sin incluir los tributos que afectan la operación ni otros cargos.
Destino del original y las copias:
En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO
En la primera copia: EMISOR
En la segunda copia: SUNAT
En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”
Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.
Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación.
Fecha de emisión






Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.






No hay comentarios:

Publicar un comentario